jueves, 18 de junio de 2015

¿ Por qué, los que los que nos decimos ser, abogados laboralistas no estamos pensando en proponer nuevas tesis para fomentar el Trabajo Decente y mas bien, nos dedicamos a estudiar como lesionamos los Derechos laborales de los trabajadores para bienestar de los empleadores, todo con el fin único de fomentar y proteger la inversión y la economía a costa de la mal llamada flexibilización laboral?

Novedades Normativas


El día Martes 16 de Junio del 2015 la Superintendencia Nacional de Registros Públicos publicó, a través del Diario Oficial “El Peruano”, la Directiva Res. 166-2015-SUNARP la cual constituye un esfuerzo para brindar celeridad a la inscripción de las transferencias de propiedad de los bienes inmuebles de un causante a favor de sus herederos.
 
Como bien se sabe, actualmente para lograr dicho objetivo primero debe lograrse la inscripción registral de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales (Sucesiones intestadas) para luego recién iniciar el trámite de inscripción del derecho de propiedad de los herederos del causante en el registro de Propiedad inmueble correspondiente. Ello, evidentemente conlleva a un considerable tiempo de espera para lograr el objetivo final, al margen de los costos que ello pudiera conllevar.
 
En tal sentido, el nuevo procedimiento para este caso específico sería el siguiente:
 
- La sucesión intestada (del fallecido que no dejó testamento) se inscribe en la Oficina Registral del último domicilio del causante.
 
- La transferencia de los bienes por sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral donde se encuentran registrados los bienes.
 
- En la solicitud de inscripción de la sucesión, se consignará el número de partida del predio o predios del causante.
 
- Si no se consigna la partida de predios, la inscripción sólo se hará en el Registro de Sucesiones.
 
- Se establece el procedimiento a seguir, cuando la Oficina Registral para el registro de la sucesión intestada no coincide con la Oficina Registral donde están ubicados los predios que dejó el causante.
 
- La Directiva de SUNARP dispone que, son responsables de la correcta aplicación del nuevo procedimiento registral, los registradores, los vocales de Tribunal Registral, los gerentes y los jefes de los Registros de Personas Jurídicas y de Propiedad Inmueble de Lima y de las unidades desconcentradas de la SUNARP.
 
Vigencia:
 
- La reciente Directiva estará vigente desde el 1° de julio de 2015.
 
Lima, 17 de Junio de 2015

Víctor Yep Vegas
Abogado Asociado
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